SERVICIOS DE BIENESTAR PÚBLICOS: ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En 1933, el Estado, en su rol de empleador, responde a las demandas creando la sección de bienestar en la empresa estatal más significativa de la época: Ferrocarriles del Estado (Camacho, 1933). El 1 de septiembre de 1933 se funda la sección de bienestar y el 1 de octubre del mismo año, la sección de servicio social. El servicio social se integra a la sección de bienestar (Camacho, 1933). Ambas secciones forman parte de los servicios de previsión social proporcionados por la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado (Decreto 139, 1918; Decreto 1416, 1935; Ley 3.379, 1918). 

En Ferrocarriles del Estado, los obreros estatales disfrutaban de condiciones mínimas más ventajosas que los obreros fabriles. Estas condiciones superiores, sumado al hecho de que Ferrocarriles fuese una empresa estatal, llevaron a los obreros a percibir la sección de bienestar y a las visitadoras sociales que trabajaban allí, como un servicio proporcionado por el Estado empleador, al cual podían exigir mejoras (Camacho, 1933; De Bray, 1935). El poder de las visitadoras sociales y los obreros en Ferrocarriles del Estado se invierte en comparación con las fábricas debido a la diferente naturaleza de la relación laboral. En las fábricas, las visitadoras tenían mayor autoridad para supervisar y controlar a los obreros bajo la dirección de los patrones. En Ferrocarriles del Estado, como empresa estatal, la relación era más horizontal, y los obreros percibían el servicio social como un derecho, lo que les daba mayor capacidad de negociación y reducía el poder de las visitadoras sociales.

En 1955, la sección de bienestar se transforma en un sistema de seguridad social con financiamiento compartido entre el Estado y los/as trabajadores.  Se implementa la primera regulación sobre el funcionamiento de los bienestares en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, basada en el modelo de la Caja de Retiros y Previsión Social de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (Decreto 722, 1955; Ley 3.379, 1918). El bienestar se institucionaliza como departamento y se establece su forma de financiamiento. Genéricamente, estos departamentos comienzan a llamarse servicios de bienestar públicos. Los servicios de bienestar públicos adoptan una administración corporativa y solidaria financiada tanto por recursos estatales como privados. Estos servicios proporcionan beneficios universales que cubren necesidades sociales en áreas como la salud, la educación y el ocio (Decreto 722, 1955).

REFERENCIAS


  1. Camacho, E. (1933). El Servicio Social en los Ferrocarriles del Estado. Publicación de la Escuela de Servicio Social de la Junta de Beneficencia, 2, 1-36. Biblioteca Nacional de Chile.

  2. De Bray, L. (1935). ¿Hace ud. Servicio Social? Revista Servicio Social, IX(4), 290-299.

  3. Decreto 139, Pub. L. No. Decreto 139, 26 (1918). https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=208317&idVersion=&idLey=&tipoVersion=&cve=&i=

  4. Decreto 722, Pub. L. No. Decreto 722, 1 (1955). www.leyeschile.cl

  5. Decreto 1416, Pub. L. No. Decreto 1416, 25 (1935). www.leyeschile.cl

  6. Ley 3.379, Pub. L. No. Ley 3.379, 9 (1918). https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=23934


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